viernes, 28 de marzo de 2008

Limpieza fincas forestales privadas - Subvenciones

Finalidad:
Promover la gestión forestal sostenible en fincas forestales de titularidad privada.

Beneficiario/s:
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:

Capítulo 1
Sección 1.1: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales.
Sección 1.2: asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia e inscritas en el registro correspondiente. Para las actuaciones 1.2.4 y 1.2.5 también los propietarios que se agrupen para la realización de una/s actuaciones conjuntas, de acuerdo con el número de propietarios o superficie forestal agrupada en función y cumplimiento de los objetivos fijados.
Sección 1.3: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

Capítulo 2
Sección 2.1, 2.3 y 2.4: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Sección 2.2: las mismas que las anteriores siempre que dispongan de terrenos agrícolas.

Capítulo 3
Sección 3.1: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Sección 3.2: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que la finca pertenezca a un municipio declarado de alto riesgo de incendio forestal y esté incluida entre los límites de un PPP y/o zonas estratégicas definidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Sección 3.3: Agrupaciones de Defensa Forestal (ADF), así como personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales.

Capítulo 4
Concepto 4.1.1: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Concepto 4.1.2: las personas físicas dadas de alta como autónomos y las personas jurídicas, que realicen la actividad forestal por la cual se otorga la ayuda (actividad principal forestal).
Concepto 4.1.3: los entes locales (ayuntamientos, consorcios municipales, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales)
Para la sección 4.2: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de fincas con terrenos agrícolas y/o forestales.

Capítulo 5
Personas físicas dadas de alta como autónomos o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda (actividad principal forestal).

Acciones Subvencionables:
Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases, con las condiciones previstas en el anexo II, las actuaciones siguientes:

Capítulo 1 Planificación y fomento de la gestión forestal conjunta.
seción 1.1 Redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal (IOF).
seción 1.2 Gestión forestal conjunta.
seción 1.3 Difusión de técnicas silvícolas y asesoramiento forestal.

Capítulo 2 Gestión forestal sostenible (GFS).
seción 2.1 Mejora de infraestructuras.
seción 2.2 Forestaciones agrarias.
seción 2.3 Actuaciones silvícolas.
seción 2.4 Reforestaciones.

Capítulo 3 Recuperación del potencial forestal y prevención de incendios forestales.
seción 3.1 Recuperación del potencial forestal.
seción 3.2 Gestión forestal en la prevención de incendios.
seción 3.3 Infraestructuras en la prevención de incendios.

Capítulo 4 Diversificación de la economía rural.
seción 4.1 Valoración de la biomasa forestal.
seción 4.2 Producción de trufa.

Capítulo 5 Transformación y comercialización de los productos forestales.

Cuantía:
En las respectivas convocatorias se actualizarán los importes máximos subvencionables indicados por cada concepto en el anexo 2 de acuerdo con el aumento del Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado con respecto a la convocatoria anterior. Sobre los importes resultantes se aplicará un redondeo al múltiplo más próximo de 5 con el fin de facilitar la aplicación.

Como periodo de actualización se tomará el transcurrido entre el mes de publicación de la convocatoria anterior y el mes previo a la publicación de la convocatoria con los precios actualizados.

Fechas de Solicitud:
Desde el 20/03/2008 hasta el 25/04/2008

Requisitos:
Para poder optar a las ayudas hay que reunir los requisitos siguientes:

a) Para las personas jurídicas: estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
c) Para empresas con 50 trabajadores/as o más: dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa de acuerdo con previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas.
d) Para fundaciones: haber presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.
e) Para solicitantes de la sección 1.1 y para los capítulos 2, 3 y 4, excepto el concepto 4.1.3: La información catastral deberá ir a nombre del solicitante o si es el caso del usufructuario del terreno.
f) Para todos los solicitantes:
f.1) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f.2) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que establece la base 5 de esta Orden o bien, cuando así se indique por medio de declaración responsable en el mismo impreso de solicitud.

Localización del Beneficiario:
Cataluña

Localización de Acciones Subvencionables:
Cataluña

Convoca:
Generalitat de Cataluña > Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
Avda. Diagonal, 523-525
08029 Barcelona
Telf. 93.444.50.00
www.gencat.net/mediamb/cast/eindex.htm

Gestiona:
Dirección General del Medio Natural
Dr. Roux, 80
08017 Barcelona
Telf. 93.567.42.00
www.gencat.net/mediamb/cast/eindex.htm

Más información en:
DOGC (leer a partir de la página 45)
ORDEN MAH/105/2008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible.

DOGC (leer a partir de la página 163)
RESOLUCIÓN MAH/779/2008, de 14 de marzo, por la que se convocan las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2008.

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