martes, 4 de marzo de 2008

Autónomo

Definición:
Persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Incluye al cónyuge y parientes hasta segundo grado que trabajen con él, salvo prueba en contrario que demuestre su condición de asalariados.

Responsabilidad:
Ilimitada. Lo que significa que responderá a las deudas de la empresa con todos sus bienes, tanto empresariales como personales.

Requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Tener libre disposición de sus bienes.
- Ejercer una actividad profesional o empresarial de forma habitual.

Recomendado para ejercer las siguientes actividades:
- Pequeños comercios o tiendas: panaderías, peluquerías, colmados y tiendas de alimentación, joyerías, kioscos, librerías, bares...
- Profesionales o freelances (trabajadores que prestan servicios a empresas y particulares):
· los clásicos: electricistas, fontaneros, pintores, trabajos de reformas, farmacias, consultas médicas (dentistas, podólogos)...
· la nueva generación: informáticos, diseñadores web, SEO's, SEM's...
· bohemios: escritores, pintores artísticos, actores, productores...

Tributos:
-IRPF (Impuesto de la Renta de Personas Físicas) --> pago cada trimestre.
-IVA (Impuesto Valor Añadido) --> pago cada trimestre.
-Cuotas de la Seguridad Social --> pago a principio de cada mes natural. Consejo: intenta darte de alta a principios de mes ya que el primer mes se paga por completo independientemente si se ha dado de alta el día 1, 5, 17 o cualquier otro.

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