viernes, 7 de marzo de 2008

Soy autónomo y ¡me caso!

Lo primero, deseo felicitarte por la noticia y desearte lo mejor de la vida en pareja :)) Y debo puntualizar que formar una pareja de hecho a estos efectos significa lo mismo que un matrimonio.

En segundo lugar, debo prevenirte sobre las responsabilidades que conlleva en relación con el negocio de autónomo. Para que esta explicación sea más práctica, dentro de la pareja llamemos "A" al autónomo y "P" a la pareja del autónomo.

Conceptos:

- Bienes privados del autónomo (A): los que tuviese a su nombre antes de casarse, donaciones, herencias, ahorros y sueldo hasta antes de casarse.

- Bienes privados de la pareja del autónomo (P): los que tuviese a su nombre antes de casarse, donaciones, herencias, ahorros y sueldo hasta antes de casarse.

- Bienes comunes a la pareja (A+P): los sueldos a partir de la unión de A+P, las rentas obtenidas de bienes privados de A y P y los bienes adquiridos con dinero común.

En la mayor parte de España, cuando una pareja contrae matrimonio se rige por la Sociedad de Gananciales, salvo en determinadas comunidades autónomas en los que se rigen por Derechos Florales (derechos locales). Estas comunidades son: Aragón, Baleares, Cataluña, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco - en las cuales recomiendo investigar las particularidades y excepciones de algunos lugares.

Entonces, como decía, teniendo en cuenta que la mayor parte de España se rige por Sociedad de Gananciales, el autónomo responderá a sus deudas con los bienes privados del autónomo (A) y los bienes comunes a la pareja (A+P), pero no los bienes privados de la pareja del autónomo (B).


¿Como evitar perder los bienes comunes a la pareja (A+P) si el negocio funciona mal?

La pareja del autónomo (P) debe oponerse expresamente mediante escritura pública, ante Notario, e inscribirla en el Registro Mercantil provincial.


También puede suceder, por el contrario, que la pareja del autónomo (P) desee responder con sus bienes privados por cuestiones de financiación. En ese caso, también debe autorizarlo expresamente mediante escritura pública, ante Notario, e inscribirla en el Registro Mercantil provincial.

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