Finalidad:
La presente resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas del INAEM a la dotación y mejora de espacios escénicos, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural de las artes escénicas y musicales y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos. Se incluyen los gastos correspondientes a los honorarios de los profesionales por la redacción del proyecto.
Con carácter complementario a las ayudas a la construcción, reforma y/o equipamiento de espacios escénicos, los beneficiarios podrán recibir, en virtud del plan que presenten, una ayuda para programación, gestión y actividades adicionales de los espacios escénicos objeto de construcción o reforma.
Beneficiario/s:
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo. Las entidades sin fines de lucro y las fundaciones no podrán concurrir en esta modalidad de ayuda. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones que se establecen en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS). En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en ninguna de estas circunstancias.
Acciones Subvencionables:
Podrán ser objeto de estas ayudas los espacios escénicos que se encuentren en fase de nueva construcción o en proceso de reforma o mejora y que reúnan las siguientes condiciones:
1. Disponer de un proyecto de nueva construcción, reforma o equipamiento escénico situado en el territorio español, cuya ejecución se haya iniciado en 2007 o que se tenga previsto iniciar en 2008.
2. Estar destinado a Artes Escénicas y Musicales, pero con características arquitectónicas y de equipamiento que permitan otras opciones y actividades complementarias como formación, fomento de nuevos creadores, conferencias, animación cultural, colaboración con entidades educativas, etc.
3. Tener un aforo igual o inferior a 500 localidades. En caso de que el proyecto incluya varias salas de exhibición, todas y cada una de ellas deberán cumplir este requisito.
Cuantía:
La cuantía de las ayudas a obras de construcción, reforma y/o equipamiento dependerá de la clasificación del proyecto en uno de los siguientes grupos, en virtud de la puntuación obtenida en el proceso de valoración:
Grupo A: 100.000 euros.
Grupo B: 60.000 euros.
Grupo C: 30.000 euros.
En cualquier caso, la ayuda máxima concedida para obras de construcción, reforma y/o equipamiento no podrá ser superior a las siguientes cuantías:
80 por 100 del coste total de la inversión (IVA no incluido) cuando se trate de obras de construcción o reforma.
50 por 100 del coste total (IVA no incluido) cuando se trate de inversiones en equipamiento escénico y/o de los honorarios de los profesionales para la redacción del proyecto.
La ayuda complementaria a programación y actividades, en su caso, no podrá ser superior al 30 por ciento de la ayuda concedida para las obras de construcción, reforma y/o equipamiento.
Requisitos:
La ayuda concedida tendrá carácter anual y estará dirigida únicamente a las obras de equipamiento que cumplan los requisitos señalados en la presente convocatoria. Su concesión no supondrá compromiso de gasto para el INAEM en años sucesivos. La concesión de ayuda en el segundo año y sucesivos de la concertación dependerá de la normativa aplicable en cada momento, de la existencia de crédito presupuestario suficiente y de la consecución o no del contrato-programa firmado con el INAEM, cuyo cumplimiento será evaluado en el proceso de concurrencia que se abra al efecto.
La concesión de la ayuda será compatible con la concesión de otras ayudas del INAEM o de otras entidades públicas o privadas para la misma o distinta actividad del solicitante.
Fechas de Solicitud:
Hasta el 02/05/2008
Localización del Beneficiario:
España
Localización de Acciones Subvencionables:
España
Convoca:
Ministerio de Cultura
Plaza del Rey, 1
28004 Madrid
Telf: 91.701.70.00
www.mcu.es
Gestiona:
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Plaza del Rey, 1
28004 Madrid
Más información en:
BOE (empezar a leer en punto 5931)
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2008, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para 2008, dentro del programa de espacios escénicos de nueva generación.
La presente resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas del INAEM a la dotación y mejora de espacios escénicos, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural de las artes escénicas y musicales y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos. Se incluyen los gastos correspondientes a los honorarios de los profesionales por la redacción del proyecto.
Con carácter complementario a las ayudas a la construcción, reforma y/o equipamiento de espacios escénicos, los beneficiarios podrán recibir, en virtud del plan que presenten, una ayuda para programación, gestión y actividades adicionales de los espacios escénicos objeto de construcción o reforma.
Beneficiario/s:
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo. Las entidades sin fines de lucro y las fundaciones no podrán concurrir en esta modalidad de ayuda. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones que se establecen en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS). En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en ninguna de estas circunstancias.
Acciones Subvencionables:
Podrán ser objeto de estas ayudas los espacios escénicos que se encuentren en fase de nueva construcción o en proceso de reforma o mejora y que reúnan las siguientes condiciones:
1. Disponer de un proyecto de nueva construcción, reforma o equipamiento escénico situado en el territorio español, cuya ejecución se haya iniciado en 2007 o que se tenga previsto iniciar en 2008.
2. Estar destinado a Artes Escénicas y Musicales, pero con características arquitectónicas y de equipamiento que permitan otras opciones y actividades complementarias como formación, fomento de nuevos creadores, conferencias, animación cultural, colaboración con entidades educativas, etc.
3. Tener un aforo igual o inferior a 500 localidades. En caso de que el proyecto incluya varias salas de exhibición, todas y cada una de ellas deberán cumplir este requisito.
Cuantía:
La cuantía de las ayudas a obras de construcción, reforma y/o equipamiento dependerá de la clasificación del proyecto en uno de los siguientes grupos, en virtud de la puntuación obtenida en el proceso de valoración:
Grupo A: 100.000 euros.
Grupo B: 60.000 euros.
Grupo C: 30.000 euros.
En cualquier caso, la ayuda máxima concedida para obras de construcción, reforma y/o equipamiento no podrá ser superior a las siguientes cuantías:
80 por 100 del coste total de la inversión (IVA no incluido) cuando se trate de obras de construcción o reforma.
50 por 100 del coste total (IVA no incluido) cuando se trate de inversiones en equipamiento escénico y/o de los honorarios de los profesionales para la redacción del proyecto.
La ayuda complementaria a programación y actividades, en su caso, no podrá ser superior al 30 por ciento de la ayuda concedida para las obras de construcción, reforma y/o equipamiento.
Requisitos:
La ayuda concedida tendrá carácter anual y estará dirigida únicamente a las obras de equipamiento que cumplan los requisitos señalados en la presente convocatoria. Su concesión no supondrá compromiso de gasto para el INAEM en años sucesivos. La concesión de ayuda en el segundo año y sucesivos de la concertación dependerá de la normativa aplicable en cada momento, de la existencia de crédito presupuestario suficiente y de la consecución o no del contrato-programa firmado con el INAEM, cuyo cumplimiento será evaluado en el proceso de concurrencia que se abra al efecto.
La concesión de la ayuda será compatible con la concesión de otras ayudas del INAEM o de otras entidades públicas o privadas para la misma o distinta actividad del solicitante.
Fechas de Solicitud:
Hasta el 02/05/2008
Localización del Beneficiario:
España
Localización de Acciones Subvencionables:
España
Convoca:
Ministerio de Cultura
Plaza del Rey, 1
28004 Madrid
Telf: 91.701.70.00
www.mcu.es
Gestiona:
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Plaza del Rey, 1
28004 Madrid
Más información en:
BOE (empezar a leer en punto 5931)
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2008, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para 2008, dentro del programa de espacios escénicos de nueva generación.
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