Finalidad:
Abrir convocatoria para la concesión de las ayudas correspondientes al año 2008 a alumnado que cursa enseñanzas postobligatorias en centros de enseñanza secundaria de Cataluña, para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países. Las estancias e intercambios subvencionados se tienen que realizar durante el año 2008, en las condiciones que prevén las bases reguladoras.
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden EDC/162/2006, de 4 de abril, y por lo que establece esta convocatoria.
Beneficiario/s:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas citadas los grupos de alumnos de centros públicos y privados de Cataluña matriculados en ciclos formativos y bachillerato, que quieran realizar prácticas en empresas o instituciones y que tengan conocimientos a nivel de conversación de inglés o del idioma del país que se visitará. El conocimiento del idioma se acreditará mediante las evaluaciones realizadas por los profesores de lengua extranjera de los alumnos que formen el grupo.
También pueden solicitar las ayudas citadas aquellos grupos de alumnos de centros docentes que formen parte de un programa o proyecto europeo subvencionado por la Unión Europea, de características similares al objeto de esta Orden, que organice intercambios y que se acoja a las mismas condiciones establecidas en estas bases.
Acciones Subvencionables:
El Departamento de Educación favorecerá el desarrollo de los proyectos para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países mediante las actuaciones siguientes:
a) Difundir los objetivos y la finalidad de las ayudas.
b) Asesorar al profesorado, a los/las alumnos/as y a los centros interesados.
c) Facilitar, siempre que sea posible, la movilidad del profesorado. A estos efectos concederá permisos y sustituirá el profesorado adscrito a centros dependientes del Departamento de Educación cuando se requiera.
Cuantía:
Se destina a la concesión de estas ayudas un importe inicial de 833.343,00 euros a cargo de la posición presupuestaria D/480130300/4250, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008, ampliable a un importe total de 1.041.534,60 euros, condicionado a la incorporación de partidas finalistas provenientes de proyectos europeos presentados por el Departamento de Educación y aprobados en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente (Leonardo da Vinci y Erasmus). Las ayudas mencionadas cubrirán hasta un máximo del 80% de los gastos derivados de la realización de las estancias o intercambios.
Fechas de Solicitud:
Hasta el 26/04/2008
Localización del Beneficiario:
Cataluña
Localización de Acciones Subvencionables:
Internacional
Convoca:
Generalitat de Cataluña > Departamento de Educación
Via Augusta, 202-226
08021 Barcelona
Telf: 93 551 69 00
www.gencat.net/educacio
Gestiona:
Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas
Via Augusta, 202-226
08021 Barcelona
Telf: 93 551 69 00
www10.gencat.net
Más información en:
DOGC - Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (empezar a leer en la página 53)
EDU/930/2008, de 25 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a alumnado que cursa enseñanzas postobligatorias en centros de Cataluña, para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países durante el año 2008.
DOGC - Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (empezar a leer en la página 15)
EDC/162/2006, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a grupos de alumnado que cursan enseñanzas postobligatorias en centros de enseñanza secundaria de Cataluña, para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países, y se convocan las ayudas para el año 2006.
viernes, 11 de abril de 2008
Prácticas en empresas - Ayudas becarios
Creación de espacios escénicos - Ayudas
Finalidad:
La presente resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas del INAEM a la dotación y mejora de espacios escénicos, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural de las artes escénicas y musicales y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos. Se incluyen los gastos correspondientes a los honorarios de los profesionales por la redacción del proyecto.
Con carácter complementario a las ayudas a la construcción, reforma y/o equipamiento de espacios escénicos, los beneficiarios podrán recibir, en virtud del plan que presenten, una ayuda para programación, gestión y actividades adicionales de los espacios escénicos objeto de construcción o reforma.
Beneficiario/s:
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo. Las entidades sin fines de lucro y las fundaciones no podrán concurrir en esta modalidad de ayuda. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones que se establecen en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS). En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en ninguna de estas circunstancias.
Acciones Subvencionables:
Podrán ser objeto de estas ayudas los espacios escénicos que se encuentren en fase de nueva construcción o en proceso de reforma o mejora y que reúnan las siguientes condiciones:
1. Disponer de un proyecto de nueva construcción, reforma o equipamiento escénico situado en el territorio español, cuya ejecución se haya iniciado en 2007 o que se tenga previsto iniciar en 2008.
2. Estar destinado a Artes Escénicas y Musicales, pero con características arquitectónicas y de equipamiento que permitan otras opciones y actividades complementarias como formación, fomento de nuevos creadores, conferencias, animación cultural, colaboración con entidades educativas, etc.
3. Tener un aforo igual o inferior a 500 localidades. En caso de que el proyecto incluya varias salas de exhibición, todas y cada una de ellas deberán cumplir este requisito.
Cuantía:
La cuantía de las ayudas a obras de construcción, reforma y/o equipamiento dependerá de la clasificación del proyecto en uno de los siguientes grupos, en virtud de la puntuación obtenida en el proceso de valoración:
Grupo A: 100.000 euros.
Grupo B: 60.000 euros.
Grupo C: 30.000 euros.
En cualquier caso, la ayuda máxima concedida para obras de construcción, reforma y/o equipamiento no podrá ser superior a las siguientes cuantías:
80 por 100 del coste total de la inversión (IVA no incluido) cuando se trate de obras de construcción o reforma.
50 por 100 del coste total (IVA no incluido) cuando se trate de inversiones en equipamiento escénico y/o de los honorarios de los profesionales para la redacción del proyecto.
La ayuda complementaria a programación y actividades, en su caso, no podrá ser superior al 30 por ciento de la ayuda concedida para las obras de construcción, reforma y/o equipamiento.
Requisitos:
La ayuda concedida tendrá carácter anual y estará dirigida únicamente a las obras de equipamiento que cumplan los requisitos señalados en la presente convocatoria. Su concesión no supondrá compromiso de gasto para el INAEM en años sucesivos. La concesión de ayuda en el segundo año y sucesivos de la concertación dependerá de la normativa aplicable en cada momento, de la existencia de crédito presupuestario suficiente y de la consecución o no del contrato-programa firmado con el INAEM, cuyo cumplimiento será evaluado en el proceso de concurrencia que se abra al efecto.
La concesión de la ayuda será compatible con la concesión de otras ayudas del INAEM o de otras entidades públicas o privadas para la misma o distinta actividad del solicitante.
Fechas de Solicitud:
Hasta el 02/05/2008
Localización del Beneficiario:
España
Localización de Acciones Subvencionables:
España
Convoca:
Ministerio de Cultura
Plaza del Rey, 1
28004 Madrid
Telf: 91.701.70.00
www.mcu.es
Gestiona:
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Plaza del Rey, 1
28004 Madrid
Más información en:
BOE (empezar a leer en punto 5931)
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2008, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para 2008, dentro del programa de espacios escénicos de nueva generación.
La presente resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas del INAEM a la dotación y mejora de espacios escénicos, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural de las artes escénicas y musicales y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos. Se incluyen los gastos correspondientes a los honorarios de los profesionales por la redacción del proyecto.
Con carácter complementario a las ayudas a la construcción, reforma y/o equipamiento de espacios escénicos, los beneficiarios podrán recibir, en virtud del plan que presenten, una ayuda para programación, gestión y actividades adicionales de los espacios escénicos objeto de construcción o reforma.
Beneficiario/s:
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo. Las entidades sin fines de lucro y las fundaciones no podrán concurrir en esta modalidad de ayuda. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones que se establecen en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS). En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en ninguna de estas circunstancias.
Acciones Subvencionables:
Podrán ser objeto de estas ayudas los espacios escénicos que se encuentren en fase de nueva construcción o en proceso de reforma o mejora y que reúnan las siguientes condiciones:
1. Disponer de un proyecto de nueva construcción, reforma o equipamiento escénico situado en el territorio español, cuya ejecución se haya iniciado en 2007 o que se tenga previsto iniciar en 2008.
2. Estar destinado a Artes Escénicas y Musicales, pero con características arquitectónicas y de equipamiento que permitan otras opciones y actividades complementarias como formación, fomento de nuevos creadores, conferencias, animación cultural, colaboración con entidades educativas, etc.
3. Tener un aforo igual o inferior a 500 localidades. En caso de que el proyecto incluya varias salas de exhibición, todas y cada una de ellas deberán cumplir este requisito.
Cuantía:
La cuantía de las ayudas a obras de construcción, reforma y/o equipamiento dependerá de la clasificación del proyecto en uno de los siguientes grupos, en virtud de la puntuación obtenida en el proceso de valoración:
Grupo A: 100.000 euros.
Grupo B: 60.000 euros.
Grupo C: 30.000 euros.
En cualquier caso, la ayuda máxima concedida para obras de construcción, reforma y/o equipamiento no podrá ser superior a las siguientes cuantías:
80 por 100 del coste total de la inversión (IVA no incluido) cuando se trate de obras de construcción o reforma.
50 por 100 del coste total (IVA no incluido) cuando se trate de inversiones en equipamiento escénico y/o de los honorarios de los profesionales para la redacción del proyecto.
La ayuda complementaria a programación y actividades, en su caso, no podrá ser superior al 30 por ciento de la ayuda concedida para las obras de construcción, reforma y/o equipamiento.
Requisitos:
La ayuda concedida tendrá carácter anual y estará dirigida únicamente a las obras de equipamiento que cumplan los requisitos señalados en la presente convocatoria. Su concesión no supondrá compromiso de gasto para el INAEM en años sucesivos. La concesión de ayuda en el segundo año y sucesivos de la concertación dependerá de la normativa aplicable en cada momento, de la existencia de crédito presupuestario suficiente y de la consecución o no del contrato-programa firmado con el INAEM, cuyo cumplimiento será evaluado en el proceso de concurrencia que se abra al efecto.
La concesión de la ayuda será compatible con la concesión de otras ayudas del INAEM o de otras entidades públicas o privadas para la misma o distinta actividad del solicitante.
Fechas de Solicitud:
Hasta el 02/05/2008
Localización del Beneficiario:
España
Localización de Acciones Subvencionables:
España
Convoca:
Ministerio de Cultura
Plaza del Rey, 1
28004 Madrid
Telf: 91.701.70.00
www.mcu.es
Gestiona:
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Plaza del Rey, 1
28004 Madrid
Más información en:
BOE (empezar a leer en punto 5931)
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2008, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para 2008, dentro del programa de espacios escénicos de nueva generación.
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Subvenciones al Arte y la Cultura,
Subvenciones España
viernes, 4 de abril de 2008
Rehabilitacion de edificios - Subvenciones
Finalidad:
La financiación de las actuaciones que se determinan en el Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas.
Las subvenciones de esta convocatoria son sólo para aquellas obras de rehabilitación para las cuales se haya solicitado el Test del Edificio (TEDI) o el Informe Interno de Idoneidad (III) en anualidades anteriores al 2008, y también para las que tienen exceptuado el requisito del TEDI o III, en caso de que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2 y la disposición transitoria cuarta del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.
Beneficiario/s:
Los promotores de las obras de rehabilitación, propietarios, usufructuarios, arrendatarios o usuarios de los edificios de uso residencial y viviendas, que cumplan con los requisitos.
Requisitos:
Comunidades de propietarios y titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes del edificio.
Titulares de viviendas para la rehabilitación de los interiores.
Titulares de edificios de una sola vivienda, para la rehabilitación de elementos que forman parte del edificio o del interior de la vivienda.
Fechas de Solicitud:
Desde el 01/04/2008 hasta el 30/05/2008
Localización del Beneficiario:
Cataluña
Localización de Acciones Subvencionables:
Cataluña
Convoca:
Generalitat de Cataluña > Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
Avda. Diagonal, 523-525
08029 Barcelona
Telf: 93.444.50.00
www.gencat.net/mediamb/cast/eindex.htm
Gestiona:
Dirección General de Vivienda
C/ Aragó, 244-248
08007 Barcelona
Telf: 93.444.50.00
www.gencat.net/mediamb
Más información en:
DOGC - Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (empezar a leer en la página 241)
MAH/884/2008, de 25 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas para el año 2008, y se aprueban las bases reguladoras.
La financiación de las actuaciones que se determinan en el Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas.
Las subvenciones de esta convocatoria son sólo para aquellas obras de rehabilitación para las cuales se haya solicitado el Test del Edificio (TEDI) o el Informe Interno de Idoneidad (III) en anualidades anteriores al 2008, y también para las que tienen exceptuado el requisito del TEDI o III, en caso de que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2 y la disposición transitoria cuarta del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.
Beneficiario/s:
Los promotores de las obras de rehabilitación, propietarios, usufructuarios, arrendatarios o usuarios de los edificios de uso residencial y viviendas, que cumplan con los requisitos.
Requisitos:
Comunidades de propietarios y titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes del edificio.
Titulares de viviendas para la rehabilitación de los interiores.
Titulares de edificios de una sola vivienda, para la rehabilitación de elementos que forman parte del edificio o del interior de la vivienda.
Fechas de Solicitud:
Desde el 01/04/2008 hasta el 30/05/2008
Localización del Beneficiario:
Cataluña
Localización de Acciones Subvencionables:
Cataluña
Convoca:
Generalitat de Cataluña > Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
Avda. Diagonal, 523-525
08029 Barcelona
Telf: 93.444.50.00
www.gencat.net/mediamb/cast/eindex.htm
Gestiona:
Dirección General de Vivienda
C/ Aragó, 244-248
08007 Barcelona
Telf: 93.444.50.00
www.gencat.net/mediamb
Más información en:
DOGC - Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (empezar a leer en la página 241)
MAH/884/2008, de 25 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas para el año 2008, y se aprueban las bases reguladoras.
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Subvenciones Cataluña,
Subvenciones para Particulares
Alquiler de viviendas desocupadas - Subvenciones a los propietarios
Finalidad:
Conceder ayudas a propietarios de viviendas desocupadas para obras de reforma y puesta al día de las viviendas, con la condición de que las pongan en alquiler, con la finalidad de incrementar el parque de alquiler social, y que cumplan los requisitos establecidos.
Beneficiario/s:
Las personas propietarias de viviendas que tengan la condición de personas físicas o jurídicas, reúnan las condiciones descritas en la base 3 de estas bases y que pongan las viviendas en alquiler por alguna de las siguientes vías:
a) Contratándolas a través de las Bolsas de Vivienda Social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social, a través de las Bolsas de Vivienda Joven convenidas con la Secretaría de Juventud, a través de la Red de Viviendas de Inclusión, o a través de otras entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
b) Cediéndolas a ADIGSA para que ésta las destine a alquiler.
c) Cediéndolas a las entidades gestoras de las Bolsas de Vivienda Social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social para que éstas las destinen a alquiler.
Acciones Subvencionables:
Los gastos subvencionables comprenden las obras de rehabilitación y puesta al día de la vivienda, de acuerdo con las tipologías descritas en el anexo 2 de estas bases.
También se pueden incluir los gastos del seguro de riesgo de impago y desperfectos, en caso de haberse contratado por el propietario.
Fechas de Solicitud:
Desde el 01/04/2008 hasta el 30/05/2008
Localización del Beneficiario:
Cataluña
Localización de Acciones Subvencionables:
Cataluña
Convoca:
Generalitat de Cataluña > Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
Avda. Diagonal, 523-525
08029 Barcelona
Telf: 93.444.50.00
www.gencat.net/mediamb/cast/eindex.htm
Gestiona:
Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda
C/ Aragó, 244-248
08007 Barcelona
Telf: 93.214.70.00
Mas información en:
DOGC - Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (empezar a leer en la página 217)
MAH/868/2008, de 18 de marzo, por la que se convocan subvenciones para propietarios de viviendas desocupadas que las pongan en alquiler correspondientes al año 2008, y se aprueban las bases reguladoras.
Conceder ayudas a propietarios de viviendas desocupadas para obras de reforma y puesta al día de las viviendas, con la condición de que las pongan en alquiler, con la finalidad de incrementar el parque de alquiler social, y que cumplan los requisitos establecidos.
Beneficiario/s:
Las personas propietarias de viviendas que tengan la condición de personas físicas o jurídicas, reúnan las condiciones descritas en la base 3 de estas bases y que pongan las viviendas en alquiler por alguna de las siguientes vías:
a) Contratándolas a través de las Bolsas de Vivienda Social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social, a través de las Bolsas de Vivienda Joven convenidas con la Secretaría de Juventud, a través de la Red de Viviendas de Inclusión, o a través de otras entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
b) Cediéndolas a ADIGSA para que ésta las destine a alquiler.
c) Cediéndolas a las entidades gestoras de las Bolsas de Vivienda Social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social para que éstas las destinen a alquiler.
Acciones Subvencionables:
Los gastos subvencionables comprenden las obras de rehabilitación y puesta al día de la vivienda, de acuerdo con las tipologías descritas en el anexo 2 de estas bases.
También se pueden incluir los gastos del seguro de riesgo de impago y desperfectos, en caso de haberse contratado por el propietario.
Fechas de Solicitud:
Desde el 01/04/2008 hasta el 30/05/2008
Localización del Beneficiario:
Cataluña
Localización de Acciones Subvencionables:
Cataluña
Convoca:
Generalitat de Cataluña > Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
Avda. Diagonal, 523-525
08029 Barcelona
Telf: 93.444.50.00
www.gencat.net/mediamb/cast/eindex.htm
Gestiona:
Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda
C/ Aragó, 244-248
08007 Barcelona
Telf: 93.214.70.00
Mas información en:
DOGC - Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (empezar a leer en la página 217)
MAH/868/2008, de 18 de marzo, por la que se convocan subvenciones para propietarios de viviendas desocupadas que las pongan en alquiler correspondientes al año 2008, y se aprueban las bases reguladoras.
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Subvenciones Cataluña,
Subvenciones para Particulares
Patentes fuera de España - Subvenciones
Finalidad:
Mediante esta Resolución se realiza la convocatoria para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el Exterior para el año 2008, en el marco de la Orden ITC/643/2008, de 7 de marzo (BOE de 11 de marzo), que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.
Los gastos objeto de subvención son aquellos realizados desde el 17 de abril de 2007, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. En el caso de gastos de traducción, las traducciones de las memorias han de haber sido presentadas ante las oficinas nacionales extranjeras o regionales entre estas mismas fechas.
Beneficiario/s:
El beneficiario es la persona física o jurídica, radicada en España, que haya realizado la actividad objeto de la subvención.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan:
a) Empresas.
b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
c) Centros Tecnológicos.
d) Los Organismos Públicos de Investigación.
e) Las Universidades, sus departamentos e institutos universitarios.
f) Otras Entidades de Derecho Público.
g) Agrupaciones o asociaciones.
h) Personas físicas.
Las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas sin personalidad jurídica que hayan realizado la actividad objeto de la subvención podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que en la solicitud consten los compromisos asumidos por cada uno de los miembros. Para ello, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Acciones Subvencionables:
Las subvenciones que se convocan se dirigen a financiar una parte de los costes de las solicitudes de patente en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (en adelante CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (en adelante, PCT).
Las solicitudes a que hace referencia el apartado anterior deberán reunir alguna de las características siguientes:
a) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de 20 de marzo de 1883.
b) Que se trate de una solicitud internacional PCT presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien de otras solicitudes nacionales en terceros países o regionales que se valgan del carácter prioritario de la solicitud internacional presentada ante la OEPM.
c) Que se trate de una solicitud de patente europea presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, o bien de otras solicitudes nacionales en terceros países o regionales que se valgan del carácter prioritario de la solicitud de patente europea presentada ante la OEPM.
Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de:
a) Tasas abonadas por la tramitación de solicitudes ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos nacionales o regionales, hasta la concesión, en su caso, incluida ésta, así como las tasas ligadas a la presentación o publicación de las traducciones necesarias para validar las patentes concedidas.
La subvención por este concepto no podrá superar el 70% de estos gastos o, el 80%, en el caso de que el solicitante sea considerado PYME, de acuerdo con los criterios de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo.
b) Gastos de traducción de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad o de las patentes o modelos de utilidad, siempre que su objeto sea presentar las mismas dentro de un procedimiento de concesión por
un importe fijo de 400 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada. Sólo se subvencionará la traducción de una solicitud de patente por cada idioma.
c) Tasas abonadas en el marco del procedimiento internacional PCT cuando se utilice la OEPM como Oficina Receptora, Administración de Búsqueda Internacional o Administración de Examen Preliminar Internacional.
Se subvencionará hasta un máximo del 70% de su importe y hasta un 80% en el caso de que el solicitante sea considerado PYME.
Cuantía:
El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas en esta convocatoria será de 60.000 euros para cada uno de los solicitantes, salvo en el caso de las empresas que sean consideradas PYMES, en que el máximo individualizado será de 65.000 euros.
Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los apartados anteriores.
En ningún caso, las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas de mínimis, establecido en 200.000 euros (100.000 si se trata de empresas de transporte por carretera) durante un
período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni, individualmente, ni como resultado de la participación en alguna de las agrupaciones sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 4 de esta
convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DUE L 379, de 28-12-2006).
Fechas de Solicitud:
Hasta el 24/04/2008
Localización del Beneficiario:
El extranjero
Localización de Acciones Subvencionables:
El extranjero
Convoca:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Paseo de la Castellana, 160
28071 Madrid
Telf: 902.446.006
www.min.es
Gestiona:
Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas
www.oepm.es
Más información en:
BOE
ORDEN ITC/643/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
BOE
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2008, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca, para el año 2008, la concesión de subvenciones para el «Fomento de las solicitudes de patentes en el exterior».
Mediante esta Resolución se realiza la convocatoria para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el Exterior para el año 2008, en el marco de la Orden ITC/643/2008, de 7 de marzo (BOE de 11 de marzo), que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.
Los gastos objeto de subvención son aquellos realizados desde el 17 de abril de 2007, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. En el caso de gastos de traducción, las traducciones de las memorias han de haber sido presentadas ante las oficinas nacionales extranjeras o regionales entre estas mismas fechas.
Beneficiario/s:
El beneficiario es la persona física o jurídica, radicada en España, que haya realizado la actividad objeto de la subvención.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan:
a) Empresas.
b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
c) Centros Tecnológicos.
d) Los Organismos Públicos de Investigación.
e) Las Universidades, sus departamentos e institutos universitarios.
f) Otras Entidades de Derecho Público.
g) Agrupaciones o asociaciones.
h) Personas físicas.
Las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas sin personalidad jurídica que hayan realizado la actividad objeto de la subvención podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que en la solicitud consten los compromisos asumidos por cada uno de los miembros. Para ello, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Acciones Subvencionables:
Las subvenciones que se convocan se dirigen a financiar una parte de los costes de las solicitudes de patente en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (en adelante CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (en adelante, PCT).
Las solicitudes a que hace referencia el apartado anterior deberán reunir alguna de las características siguientes:
a) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de 20 de marzo de 1883.
b) Que se trate de una solicitud internacional PCT presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien de otras solicitudes nacionales en terceros países o regionales que se valgan del carácter prioritario de la solicitud internacional presentada ante la OEPM.
c) Que se trate de una solicitud de patente europea presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, o bien de otras solicitudes nacionales en terceros países o regionales que se valgan del carácter prioritario de la solicitud de patente europea presentada ante la OEPM.
Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de:
a) Tasas abonadas por la tramitación de solicitudes ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos nacionales o regionales, hasta la concesión, en su caso, incluida ésta, así como las tasas ligadas a la presentación o publicación de las traducciones necesarias para validar las patentes concedidas.
La subvención por este concepto no podrá superar el 70% de estos gastos o, el 80%, en el caso de que el solicitante sea considerado PYME, de acuerdo con los criterios de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo.
b) Gastos de traducción de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad o de las patentes o modelos de utilidad, siempre que su objeto sea presentar las mismas dentro de un procedimiento de concesión por
un importe fijo de 400 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada. Sólo se subvencionará la traducción de una solicitud de patente por cada idioma.
c) Tasas abonadas en el marco del procedimiento internacional PCT cuando se utilice la OEPM como Oficina Receptora, Administración de Búsqueda Internacional o Administración de Examen Preliminar Internacional.
Se subvencionará hasta un máximo del 70% de su importe y hasta un 80% en el caso de que el solicitante sea considerado PYME.
Cuantía:
El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas en esta convocatoria será de 60.000 euros para cada uno de los solicitantes, salvo en el caso de las empresas que sean consideradas PYMES, en que el máximo individualizado será de 65.000 euros.
Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los apartados anteriores.
En ningún caso, las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas de mínimis, establecido en 200.000 euros (100.000 si se trata de empresas de transporte por carretera) durante un
período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni, individualmente, ni como resultado de la participación en alguna de las agrupaciones sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 4 de esta
convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DUE L 379, de 28-12-2006).
Fechas de Solicitud:
Hasta el 24/04/2008
Localización del Beneficiario:
El extranjero
Localización de Acciones Subvencionables:
El extranjero
Convoca:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Paseo de la Castellana, 160
28071 Madrid
Telf: 902.446.006
www.min.es
Gestiona:
Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas
www.oepm.es
Más información en:
BOE
ORDEN ITC/643/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
BOE
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2008, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca, para el año 2008, la concesión de subvenciones para el «Fomento de las solicitudes de patentes en el exterior».
Etiquetas:
Subvenciones España
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