martes, 26 de febrero de 2008

Formas jurídicas

Actualmente en España existen 9 tipos diferentes de formas jurídicas:

· Autónomo o Empresario Individual
· Sociedad Civil
· Comunidad de Bienes
· Sociedad Limitada (SL)
· Sociedad Limitada Nueva Empresa (SL)
· Sociedad Limitada Laboral
· Sociedad Anónima (SA)
· Sociedad Anónima Laboral
· Cooperativa


Cada una de ellas tiene unas características particulares por eso es importante que tengas en cuenta los siguientes aspectos antes de elegir una forma jurídica.

Actividad a ejercer:
Ciertas actividades requieren una forma jurídica específica determinada por la normativa aplicable. Por ejemplo: las sociedades de crédito hipotecario deben elegir la forma de SA.

Socios:
El número de personas que intervengan en la actividad. Si es más de una persona deberá crearse una Sociedad.

Responsabilidad:
Este es uno de los aspectos más importantes. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (por ejemplo: SA, SL...) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio empresarial como al personal (Autónomos, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes).

Necesidades económicas del proyecto:
En principio las Sociedades Civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y por lo tanto no tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la SL, la SA, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Sin embargo ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal.

Aspectos fiscales:
La diferencia fundamental entre las diferentes formas jurídicas se encuentra en la tributación. Se contribuye con el IRPF en el caso de Autónomos, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes; y a través del Impuesto de Sociedades en el resto de Sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo que será del 30 o 35% según los beneficios obtenidos.

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